Condiciones de Contrato (AWB)

Nota: Efectivo Diciembre 30, 2009: Incremento en límites de responsabilidad bajo el Convenio de Montreal de 17SDR a 19SDR por kilo en caso de destrucción, perdida, daño o demora en la carga.

I. AVISO QUE APARECE EN EL ANVERSO DE LA GUIA AEREA:

Se acuerda que las mercancías descritas aquí son aceptadas en aparente buen estado y condición (excepto cuando se asiente lo contrario) para transporte SUJETO A LAS CONDICIONES DE CONTRATO AL REVERSO DE ESTE CONTRATO. TODAS LAS MERCANCÍAS PUEDEN SER TRANSPORTADAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO INCLUYENDO TERRESTRE O POR CUALQUIER OTRO TRANSPORTISTA, EXCEPTO CUANDO EL EXPEDIDOR DE INSTRUCCIONES CONTRARIAS Y EL EXPEDIDOR ESTÉ DE ACUERDO EN QUE LA CARGA PUEDA SER TRANSPORTADA CON LAS ESCALAS INTERMEDIAS QUE EL TRANSPORTISTA CONSIDERE APROPIADAS. SE LLAMA A LA ATENCION DEL EXPEDIDOR RESPECTO AL AVISO SOBRE LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El expedidor puede aumentar el límite de responsabilidad declarando un valor mayor para el transporte y pagando un cargo suplementario si se requiere.

II. CONDICIONES DE CONTRATO EN EL REVERSO DE LA GUIA AEREA:

AVISO SOBRE LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA

Si el transporte incluye un destino final o escala en un país diferente al de salida, la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal pueden ser aplicable y en la mayoría de los casos limitan la responsabilidad del Transportista con respecto a pérdida, daño o demora de la carga. Dependiendo del régimen aplicable, y excepto cuando un valor mayor es declarado, la responsabilidad del Transportista puede estar limitada a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo o 250 Francos Franceses de oro por kilogramo, convertidos a moneda nacional bajo la ley aplicable. El Transportista equivaldrá 250 Francos Franceses de oro a 17 Derechos Especiales de Giro excepto cuando un valor mayor sea especificado en las condiciones de transporte del Transportista.

CONDICIONES DEL CONTRATO

  1. En este contrato y en los Avisos que aparecen aquí:
    TRANSPORTISTA incluye el Transportista aéreo que emite esta guía aérea y todos los Transportistas que transporten o se comprometan a transportar la carga o a realizar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte.
    DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG) es un Derecho Especial de Giro según está definido por el Fondo Monetario Internacional.
    CONVENCION DE VARSOVIA significa cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de transporte:
    • Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929;
    • Convención con la enmienda de La Haya de septiembre 28 de 1955;
    • Convención con la enmienda de La Haya 1955 y el Protocolo de Montreal No. 1, 2, o 4 (1975) según sea el caso.
    • LA CONVENCION DE MONTREAL significa la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo, hecha en Montreal el 28 de mayo de 1999.
    • 2.1 Transporte está sujeto a las normas sobre responsabilidad establecidas por la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, excepto cuando dicho transporte no sea “ transporte internacional” según la definición de las Convenciones aplicables.
    • 2.2 En todo lo que no se encuentre en contraposición de lo anterior, el transporte y otros servicios relacionados realizados por cada Transportista están sujetos a:
      • 2.2.1 las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables;
      • 2.2.2 provisiones contenidas en la guía aérea, las condiciones del Transportista para el transporte y reglas, regulaciones y horarios (pero no los horarios de salida y llegada indicadas aquí) y tarifas aplicables de dicho Transportista, las cuales se hacen parte de esto, y que pueden ser inspeccionadas en cualquier aeropuerto u otras oficinas de ventas de carga desde los cuales opera servicios regulares. Cuando el transporte es hacia o desde los E.U.A, el expedidor y el consignatario tienen el derecho, a su solicitud, de recibir, sin costo, una copia de las condiciones de transporte del Transportista. Las condiciones de transporte del Transportista incluyen, pero no están limitadas a:
        • 2.2.2.1 limites a la responsabilidad del Transportista por pérdidas, daños o atrasos de carga, incluyendo mercancías frágiles o perecederas;
        • 2.2.2.2 restricciones en los reclamos, incluyendo los periodos de tiempo dentro de los cuales los expedidores o consignatarios deben presentar el reclamo o comenzar una acción contra el Transportista por sus actos u omisiones, o esos de sus agentes;
        • 2.2.2.3 derechos, si existen, del Transportista para cambiar los términos del contrato;
        • 2.2.2.4 normas sobre los derechos del Transportista para negarse al transporte;
        • 2.2.2.5 derechos del Transportista y limitaciones concernientes a demoras o fallas para realizar el servicio, incluyendo cambios de horario, substitución por otro Transportista o aeronave y cambios de ruta.
  2. Las paradas acordadas (que pueden ser cambiadas por Transportista en caso de necesidad) son esos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de llegada, indicados al anverso o mostrados en los horarios del Transportista como lugares programados de parada para la ruta.  Transporte bajo este contrato que sea realizado por varios Transportistas sucesivos es considerado como una sola operación.
  3. Para transportes en los cuales no apliquen la Convención de Varsovia ni la Convención de Montreal, el limite de responsabilidad del Transportista no será menor que el limite monetario por kilogramo asentado en las tarifas del Transportista o en las condiciones generales de transporte para carga perdida, dañada o atrasada, provisto que dicha limitación de responsabilidad en una cantidad menor de 17 DEG por kilogramo no aplicará para transporte hacia o desde los Estados Unidos.
    • 5.1 Excepto cuando el Transportista haya concedido crédito al consignatario sin el consentimiento escrito del expedidor, el expedidor garantiza el pago de todos los cargos adeudados al Transportista de acuerdo con sus tarifas, condiciones de transporte y regulaciones relacionadas, leyes aplicables (incluyendo leyes nacionales implementando la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal), regulaciones gubernamentales, ordenes y requerimientos.
    • 5.2 Todos los cargos por el transporte serán considerados completamente devengados al recibo de la mercancía(s) por el Transportista y deberán ser pagados. Ningún reclamo por pérdida, daño o demora será considerado ha no ser que todos dichos cargos hayan sido totalmente pagados.
    • 6.1 Respecto a la carga aceptada para transporte, la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal permiten al expedidor aumentar la limitación de responsabilidad declarando un valor mayor de transporte y pagando un cargo adicional si se requiere.
    • 6.2 Para transportes en que ni la Convención de Varsovia ni la Convención de Montreal apliquen, el Transportista deberá, de acuerdo con los procedimientos asentados en sus condiciones generales de transporte y tarifas aplicables, permitir al expedidor aumentar la limitación de responsabilidad declarando un valor mayor para el transporte y pagando un cargo adicional si éste se requiere.
    • 7.1 En casos de pérdida, daño o atraso de parte de la carga, el peso que se tomará en cuenta para determinar el limite de responsabilidad del Transportista será solamente el peso del paquete o paquetes involucrados.
    • 7.2 No obstante cualquier otra provisión, para “transporte aéreo extranjero” según definición del Código de Transporte de Estados Unidos (U.S. Transportation Code):
      • 7.2.1 En el caso de pérdida, daño o atraso del embarque, el peso que se tomará en cuenta para determinar el limite de responsabilidad del Transportista será el peso que es usado para determinar los cargos de transporte de dicho embarque, y
      • 7.2.2 En el caso de pérdida, daño o atraso de parte del embarque, el peso del embarque en 7.2.1 deberá ser prorrateado a los paquetes cubiertos por la misma guía aérea cuyo valor es afectado por la pérdida, daño o demora. El peso aplicable en el caso de perdida o daño a uno o más artículos de un paquete será el peso del paquete entero.
  4. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad aplicable al Transportista aplicara también a los agentes, empleados y representantes del Transportista y a cualquier otra persona cuya aeronave o equipo sea usado por el Transportista para transporte y a los agentes, empleados y representantes de esa persona.
  5. El Transportista se compromete a completar el transporte con una presteza razonable. Cuando esté permitido por leyes aplicables, tarifas y regulaciones gubernamentales, el Transportista podrá usar aeronaves o medios de transporte de Transportistas alternativos sin notificación pero tomando en cuenta los intereses del expedidor. El Transportista está autorizado por el expedidor para seleccionar la ruta y todos las escalas intermedias que considere apropiadas o a cambiar o desviarse de la ruta mostrada al anverso.
  6. Recibo sin reclamo por parte de la persona con facultad para recibir la carga constituirá evidencia prima facie de que la carga ha sido entregada en buena condición y conforme al contrato de transporte.
    • 10.1 En el caso de perdida, daño o atraso de la carga, un reclamo por escrito deberá se hecho al Transportista por la persona facultada para el recibo de la carga. Dicho reclamo deberá ser hecho:
      • 10.1.1 En el caso de daño a la carga, inmediatamente después de que se descubra el daño y a más tardar dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recibo de la carga;
      • 10.1.2 En el caso de atraso, dentro de los 21 días a partir de la fecha en la cual la carga fue colocada a la disposición de la persona facultada para recibirla;
      • 10.1.3 En el caso que la carga no sea entregada, dentro de los 120 días de la emisión de la guía aérea, o si una guía aérea no ha sido emitida, dentro de los 120 días de la fecha de recibo de la carga para ser transportada por el Transportista.
    • 10.2 Dicho reclamo puede ser hecho al Transportista cuya guía aérea fue usada, o al primer Transportista o al último Transportista o al Transportista, que realizo el transporte durante el cual la perdida, daño o atraso ocurrió.
    • 10.3 Ninguna acción puede ser presentada contra el Transportista a no ser que un reclamo por escrito sea hecho dentro de los límites de tiempo especificados en 10.1.

    • 10.4 Cualquier derecho a indemnización contra el Transportista se extinguirá a menos que una acción sea presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de llegada a su destino, o siguientes a la fecha en que la aeronave debiese haber llegado, o siguientes a la fecha en que el transporte terminó.

  7. El expedidor deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables de cualquier país al cual o desde el cual la carga pueda ser transportada, incluyendo las relacionadas con el empaque, transporte o entrega de la carga, y deberá proporcionar dicha información y adjuntar dichos documentos a la guía aérea según sea necesario para cumplir con dichas leyes y regulaciones.  El Transportista no es responsable hacia el expedidor y el expedidor deberá indemnizar al Transportista por pérdidas o gastos a causa del incumplimiento de esta provisión por parte del expedidor.
  8. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o dispensar ninguna provisión de este contrato.
  9. Si el consignatario se niega a aceptar los bienes o no se puede establecer comunicación con él, la disposición será de acuerdo con las políticas y directivas del Transportista.
  10. A petición y a previo pago de la prima correspondiente y registrada al anverso, la mercancía cubierta por esta guía aérea queda asegurada bajo una póliza abierta por la suma requerida según se manifiesta en este documento (estando limitada la indemnización al valor real de las mercancías perdidas o dañadas, teniendo en cuenta que tal cantidad no deberá exceder el valor asegurado). El seguro esta sujeto a los términos, condiciones, cobertura (están excluidos ciertos riesgos) de la póliza abierta, que estará disponible para su revisión por las partes interesadas en las oficinas del Transportista emisor. Los reclamos a que de lugar dicha póliza, deben efectuarse inmediatamente en cualquier oficina del Transportista. Un agente de carga autorizado / transportista indirecto localizado en: 6500 NW 22nd Street, Miami, Florida 33122.

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