
Condiciones de Contrato (AWB)
Nota: Efectivo Diciembre 30, 2009: Incremento en límites de responsabilidad bajo
el Convenio de Montreal de 17SDR a 19SDR por kilo en caso de destrucción, perdida, daño o demora en
la carga.
I. AVISO QUE APARECE EN EL ANVERSO DE LA GUIA AEREA:
Se acuerda que las mercancías descritas aquí son aceptadas en aparente buen estado y condición
(excepto cuando se asiente lo contrario) para transporte SUJETO A LAS CONDICIONES DE CONTRATO AL
REVERSO DE ESTE CONTRATO. TODAS LAS MERCANCÍAS PUEDEN SER TRANSPORTADAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO
INCLUYENDO TERRESTRE O POR CUALQUIER OTRO TRANSPORTISTA, EXCEPTO CUANDO EL EXPEDIDOR DE
INSTRUCCIONES CONTRARIAS Y EL EXPEDIDOR ESTÉ DE ACUERDO EN QUE LA CARGA PUEDA SER TRANSPORTADA CON
LAS ESCALAS INTERMEDIAS QUE EL TRANSPORTISTA CONSIDERE APROPIADAS. SE LLAMA A LA ATENCION DEL
EXPEDIDOR RESPECTO AL AVISO SOBRE LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El expedidor
puede aumentar el límite de responsabilidad declarando un valor mayor para el transporte y pagando
un cargo suplementario si se requiere.
II. CONDICIONES DE CONTRATO EN EL REVERSO DE LA GUIA AEREA:
AVISO SOBRE LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Si el transporte incluye un destino final o escala en un país diferente al de salida, la
Convención de Varsovia o la Convención de Montreal pueden ser aplicable y en la mayoría de los
casos limitan la responsabilidad del Transportista con respecto a pérdida, daño o demora de la
carga. Dependiendo del régimen aplicable, y excepto cuando un valor mayor es declarado, la
responsabilidad del Transportista puede estar limitada a 17 Derechos Especiales de Giro por
kilogramo o 250 Francos Franceses de oro por kilogramo, convertidos a moneda nacional bajo la ley
aplicable. El Transportista equivaldrá 250 Francos Franceses de oro a 17 Derechos Especiales de
Giro excepto cuando un valor mayor sea especificado en las condiciones de transporte del
Transportista.
CONDICIONES DEL CONTRATO
- En este contrato y en los Avisos que aparecen aquí:
TRANSPORTISTA incluye el Transportista aéreo que emite esta guía aérea y todos los
Transportistas que transporten o se comprometan a transportar la carga o a realizar cualquier otro
servicio relacionado con dicho transporte.
DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG) es un Derecho Especial de Giro según está definido
por el Fondo Monetario Internacional.
CONVENCION DE VARSOVIA significa cualquiera de los siguientes instrumentos
aplicables al contrato de transporte:
- Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte
Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929;
- Convención con la enmienda de La Haya de septiembre 28 de 1955;
- Convención con la enmienda de La Haya 1955 y el Protocolo de Montreal No. 1, 2,
o 4 (1975) según sea el caso.
- LA CONVENCION DE MONTREAL significa la Convención para la Unificación de Ciertas
Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo, hecha en Montreal el 28 de mayo de 1999.
-
- 2.1 Transporte está sujeto a las normas sobre responsabilidad establecidas por
la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, excepto cuando dicho transporte no sea “
transporte internacional” según la definición de las Convenciones aplicables.
- 2.2 En todo lo que no se encuentre en contraposición de lo anterior, el
transporte y otros servicios relacionados realizados por cada Transportista están sujetos a:
- 2.2.1 las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables;
- 2.2.2 provisiones contenidas en la guía aérea, las condiciones del Transportista
para el transporte y reglas, regulaciones y horarios (pero no los horarios de salida y llegada
indicadas aquí) y tarifas aplicables de dicho Transportista, las cuales se hacen parte de esto, y
que pueden ser inspeccionadas en cualquier aeropuerto u otras oficinas de ventas de carga desde los
cuales opera servicios regulares. Cuando el transporte es hacia o desde los E.U.A, el expedidor y
el consignatario tienen el derecho, a su solicitud, de recibir, sin costo, una copia de las
condiciones de transporte del Transportista. Las condiciones de transporte del Transportista
incluyen, pero no están limitadas a:
- 2.2.2.1 limites a la responsabilidad del Transportista por pérdidas, daños o
atrasos de carga, incluyendo mercancías frágiles o perecederas;
- 2.2.2.2 restricciones en los reclamos, incluyendo los periodos de tiempo dentro
de los cuales los expedidores o consignatarios deben presentar el reclamo o comenzar una acción
contra el Transportista por sus actos u omisiones, o esos de sus agentes;
- 2.2.2.3 derechos, si existen, del Transportista para cambiar los términos del
contrato;
- 2.2.2.4 normas sobre los derechos del Transportista para negarse al
transporte;
- 2.2.2.5 derechos del Transportista y limitaciones concernientes a demoras o
fallas para realizar el servicio, incluyendo cambios de horario, substitución por otro
Transportista o aeronave y cambios de ruta.
- Las paradas acordadas (que pueden ser cambiadas por Transportista en caso de
necesidad) son esos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de llegada, indicados al anverso
o mostrados en los horarios del Transportista como lugares programados de parada para la
ruta. Transporte bajo este contrato que sea realizado por varios Transportistas sucesivos es
considerado como una sola operación.
- Para transportes en los cuales no apliquen la Convención de Varsovia ni la
Convención de Montreal, el limite de responsabilidad del Transportista no será menor que el limite
monetario por kilogramo asentado en las tarifas del Transportista o en las condiciones generales de
transporte para carga perdida, dañada o atrasada, provisto que dicha limitación de responsabilidad
en una cantidad menor de 17 DEG por kilogramo no aplicará para transporte hacia o desde los Estados
Unidos.
-
- 5.1 Excepto cuando el Transportista haya concedido crédito al consignatario sin
el consentimiento escrito del expedidor, el expedidor garantiza el pago de todos los cargos
adeudados al Transportista de acuerdo con sus tarifas, condiciones de transporte y regulaciones
relacionadas, leyes aplicables (incluyendo leyes nacionales implementando la Convención de Varsovia
y la Convención de Montreal), regulaciones gubernamentales, ordenes y requerimientos.
- 5.2 Todos los cargos por el transporte serán considerados completamente
devengados al recibo de la mercancía(s) por el Transportista y deberán ser pagados. Ningún reclamo
por pérdida, daño o demora será considerado ha no ser que todos dichos cargos hayan sido totalmente
pagados.
-
- 6.1 Respecto a la carga aceptada para transporte, la Convención de Varsovia y la
Convención de Montreal permiten al expedidor aumentar la limitación de responsabilidad declarando
un valor mayor de transporte y pagando un cargo adicional si se requiere.
- 6.2 Para transportes en que ni la Convención de Varsovia ni la Convención de
Montreal apliquen, el Transportista deberá, de acuerdo con los procedimientos asentados en sus
condiciones generales de transporte y tarifas aplicables, permitir al expedidor aumentar la
limitación de responsabilidad declarando un valor mayor para el transporte y pagando un cargo
adicional si éste se requiere.
-
- 7.1 En casos de pérdida, daño o atraso de parte de la carga, el peso que se
tomará en cuenta para determinar el limite de responsabilidad del Transportista será solamente el
peso del paquete o paquetes involucrados.
- 7.2 No obstante cualquier otra provisión, para “transporte aéreo extranjero”
según definición del Código de Transporte de Estados Unidos (U.S. Transportation Code):
- 7.2.1 En el caso de pérdida, daño o atraso del embarque, el peso que se tomará
en cuenta para determinar el limite de responsabilidad del Transportista será el peso que es usado
para determinar los cargos de transporte de dicho embarque, y
- 7.2.2 En el caso de pérdida, daño o atraso de parte del embarque, el peso del
embarque en 7.2.1 deberá ser prorrateado a los paquetes cubiertos por la misma guía aérea cuyo
valor es afectado por la pérdida, daño o demora. El peso aplicable en el caso de perdida o daño a
uno o más artículos de un paquete será el peso del paquete entero.
- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad aplicable al Transportista
aplicara también a los agentes, empleados y representantes del Transportista y a cualquier otra
persona cuya aeronave o equipo sea usado por el Transportista para transporte y a los agentes,
empleados y representantes de esa persona.
- El Transportista se compromete a completar el transporte con una presteza
razonable. Cuando esté permitido por leyes aplicables, tarifas y regulaciones gubernamentales, el
Transportista podrá usar aeronaves o medios de transporte de Transportistas alternativos sin
notificación pero tomando en cuenta los intereses del expedidor. El Transportista está autorizado
por el expedidor para seleccionar la ruta y todos las escalas intermedias que considere apropiadas
o a cambiar o desviarse de la ruta mostrada al anverso.
- Recibo sin reclamo por parte de la persona con facultad para recibir la carga
constituirá evidencia
prima facie de que la carga ha sido entregada en buena condición y conforme al contrato de
transporte.
- 10.1 En el caso de perdida, daño o atraso de la carga, un reclamo por escrito
deberá se hecho al Transportista por la persona facultada para el recibo de la carga. Dicho reclamo
deberá ser hecho:
- 10.1.1 En el caso de daño a la carga, inmediatamente después de que se descubra
el daño y a más tardar dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recibo de la carga;
- 10.1.2 En el caso de atraso, dentro de los 21 días a partir de la fecha en la
cual la carga fue colocada a la disposición de la persona facultada para recibirla;
- 10.1.3 En el caso que la carga no sea entregada, dentro de los 120 días de la
emisión de la guía aérea, o si una guía aérea no ha sido emitida, dentro de los 120 días de la
fecha de recibo de la carga para ser transportada por el Transportista.
- 10.2 Dicho reclamo puede ser hecho al Transportista cuya guía aérea fue usada, o
al primer Transportista o al último Transportista o al Transportista, que realizo el transporte
durante el cual la perdida, daño o atraso ocurrió.
-
10.3 Ninguna acción puede ser presentada contra el Transportista a no ser que un reclamo por
escrito sea hecho dentro de los límites de tiempo especificados en 10.1.
-
10.4 Cualquier derecho a indemnización contra el Transportista se extinguirá a menos que una
acción sea presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de llegada a su destino, o
siguientes a la fecha en que la aeronave debiese haber llegado, o siguientes a la fecha en que el
transporte terminó.
- El expedidor deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones gubernamentales
aplicables de cualquier país al cual o desde el cual la carga pueda ser transportada, incluyendo
las relacionadas con el empaque, transporte o entrega de la carga, y deberá proporcionar dicha
información y adjuntar dichos documentos a la guía aérea según sea necesario para cumplir con
dichas leyes y regulaciones. El Transportista no es responsable hacia el expedidor y el
expedidor deberá indemnizar al Transportista por pérdidas o gastos a causa del incumplimiento de
esta provisión por parte del expedidor.
- Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para
alterar, modificar o dispensar ninguna provisión de este contrato.
- Si el consignatario se niega a aceptar los bienes o no se puede establecer
comunicación con él, la disposición será de acuerdo con las políticas y directivas del
Transportista.
- A petición y a previo pago de la prima correspondiente y registrada al anverso,
la mercancía cubierta por esta guía aérea queda asegurada bajo una póliza abierta por la suma
requerida según se manifiesta en este documento (estando limitada la indemnización al valor real de
las mercancías perdidas o dañadas, teniendo en cuenta que tal cantidad no deberá exceder el valor
asegurado). El seguro esta sujeto a los términos, condiciones, cobertura (están excluidos ciertos
riesgos) de la póliza abierta, que estará disponible para su revisión por las partes interesadas en
las oficinas del Transportista emisor. Los reclamos a que de lugar dicha póliza, deben efectuarse
inmediatamente en cualquier oficina del Transportista. Un agente de carga autorizado /
transportista indirecto localizado en: 6500 NW 22nd Street, Miami, Florida 33122.

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