Animales Vivos: Cuidadores de Animales

Los cuidadores de animales podrán ser aceptados a bordo, siempre que haya un acuerdo previo y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Los cuidadores deberán ser provistos por el exportador y acreditarán habilidad y experiencia en el manejo de las especies transportadas. Además, deben poseer los conocimientos adecuados en el uso de elementos de eutanasia (que no podrán ser utilizados en vuelo) y drogas tranquilizantes (que  podrán ser administradas en vuelo, previa autorización del capitán).
  2. Los cuidadores deberán contar con las correspondientes visas de los países de destino y, según corresponda, de los países de trasbordo.

 

 

 
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