Animales Vivos: Cuidadores de Animales
Los cuidadores de animales podrán ser aceptados a bordo, siempre que haya un acuerdo previo y se
cumplan las siguientes condiciones:
- Los cuidadores deberán ser provistos por el exportador y acreditarán habilidad y
experiencia en el manejo de las especies transportadas. Además, deben poseer los conocimientos
adecuados en el uso de elementos de eutanasia (que no podrán ser utilizados en vuelo) y drogas
tranquilizantes (que podrán ser administradas en vuelo, previa autorización del
capitán).
- Los cuidadores deberán contar con las correspondientes visas de los países de
destino y, según corresponda, de los países de trasbordo.
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