Animales Vivos: Especificaciones Técnicas

Responsabilidad del Remitente

Antes de entregar los animales vivos para el transporte deberá:

  1. Verificar que las especies a transportar no se encuentren bajo ninguna restricción de protección, ya sea nacional o internacional.
  2. Certificar que el o los animales pueden ingresar al país de destino sin restricciones. En caso de dudas, el expedidor debe contactar al Consulado del Estado de destino para asegurarse de que las regulaciones de dicho Estado se hayan cumplido.
  3. Confirmar, mediante un certificado, que el o los animales gocen de buena salud y estén en buenas condiciones para el transporte.
  4. Presentar la documentación necesaria:
    • Certificados Sanitarios emitidos por el organismo oficial del país de origen.
    • Permisos de salida e ingreso de los países de origen y destino.
    • Certificación del Expedidor para Animales Vivos (completado en duplicado).
    • Cualquier otro certificado requerido por el país de envío, tránsito o destino.
  5. Embalar los animales en contenedores que cumplan con los principios básicos contenidos en la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA en relación a la seguridad, protección y comodidad de los animales. Ver contenedores .
  6. Entregar, junto a la documentación, una copia de las instrucciones de alimentación y abrevado para casos de demoras. Asimismo, registrar en el contenedor la fecha y hora en que el(los) animal(es) fueron alimentados y abrevados antes de la aceptación por parte de LAN CARGO.
  7. El uso de drogas tranquilizantes no es aconsejable en el transporte de animales vivos, en casos muy especiales en que la administración de estas drogas sea necesaria, se deben realizar de acuerdo a lo señalado en la Reglamentación de la IATA y bajo la supervisión de un profesional (veterinario), en cuyo caso deberá agregarse a la documentación un certificado que indique lo siguiente:
    • Nombre científico (no comercial) de la droga administrada.
    • Hora de administración.
    • Dosis administrada.
    • Duración de los efectos de la misma.
  8. Verificar que los animales tomados en estado salvaje hayan sido aclimatados por un período, no inferior al tiempo de aclimatación señalado para la especie en el Manual de Animales Vivos de la IATA.
  9. En el caso de hembras en estado de preñez, verificar que éstas estén dentro de los límites máximos permitidos, para lo cual debe informar de esta situación a LAN CARGO. (Se debe presentar un certificado veterinario que indique que el animal puede viajar sin riesgos de parto durante el transporte).
  10. Planificar junto con LAN CARGO el transporte por la ruta más directa posible.

Para hacer más fácil el cumplimiento de los trámites y procedimientos, imprima nuestro listado de Responsabilidad del Exportador Incluir un listado imprimible.

 
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