Mercancías Peligrosas: Marcado y Etiquetado

El expedidor es el responsable del marcado y etiquetado de sus bultos, cumpliendo paso a paso lo indicado en la Sección 7 (Ver subsección 7.1.5) del Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA. Por otra parte, las etiquetas que deben utilizarse son aquellas cuyos facsímiles se señalan en la Subsección 7.3 del Manual de Mercancías Peligrosas, las que deben ser adheridas a los bultos de acuerdo a las instrucciones de la misma Sección.

Las etiquetas con diseños y dimensiones diferentes no serán aceptadas. 

 
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