Mercancías Peligrosas: Marcado y Etiquetado
El expedidor es el
responsable del marcado y etiquetado de sus bultos, cumpliendo paso a paso lo
indicado en la Sección 7 (Ver subsección 7.1.5) del Manual de Mercancías Peligrosas de la
IATA. Por otra parte, las etiquetas que deben
utilizarse son aquellas cuyos facsímiles se señalan en la Subsección 7.3 del Manual de Mercancías
Peligrosas, las que deben ser adheridas a los bultos de acuerdo a las instrucciones de la misma
Sección.
Las etiquetas con diseños y dimensiones diferentes no serán aceptadas.
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