Mercancías Peligrosas: Requisitos LAN CARGO

Los requisitos aplican a LAN CARGO y a sus filiales. 

LA-01 

  1. Las mercancías peligrosas que se ofrecen para transporte bajo exención, tal y como está previsto en Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, sección 2.6.1, se aceptarán únicamente después de la revisión y aprobación previa por parte del Comité Técnico de Mercancías Peligrosas de LAN CARGO.
  2. Cualquier requisito relativo a la garantía de las exenciones y aprobaciones se coordinará con el Departamento de Seguridad de LAN CARGO, que consultará cualquier decisión con el Comité Técnico de Mercancías Peligrosas.

LA-02

Los envíos de mercancías peligrosas deberán realizarse con el suficiente tiempo de antelación para permitir completar las comprobaciones de aceptación y la preparación de la documentación. Los expedidores deben ponerse en contacto con las oficinas de LAN CARGO para confirmar el tiempo que es necesario.

LA-03

No utilizado.

LA-04

No utilizado.

LA-05

Los generadores químicos de oxígeno únicamente se aceptarán para el transporte  si cumplen los siguientes requerimientos:

  • El generador de oxígeno debe estar en su embalaje original sin haber sido abierto, manejado, ni dañado.
  • El bulto y la documentación adjunta deben confirmar que el generador de oxígeno no esté caducado, ni que este haya sido utilizado.

LA-06

Para las Sustancias tóxicas de la División 6.1 o de la División 2.3  de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las substancias tóxicas de la División 6.1, Grupo de Embalaje I, que son tóxicas por inhalación no se aceptarán para su transporte, excepto con aprobación previa del Departamento de Seguridad de LAN CARGO (véase LA-01).
  2. Los gases tóxicos de la División 2.3, no se aceptarán para su transporte al menos que exista una aprobación previa Departamento de Seguridad de LAN CARGO (véase LA-01).
  3. Cuando una sustancia a ser transportada presenta riesgo de inhalación de niebla, polvo o vapor, la Declaración del Exportador debe incluir la siguiente leyenda en la casilla de Información Adicional de Manipulación: «Riesgo por inhalación de niebla, polvo o vapor», según corresponda.

    Notas:
    - Este requisito se aplica únicamente al riesgo primario.
    - En casos que sustancia tenga más de una ruta de toxicidad, se debe usar el riesgo que determinó el grupo de embalaje.

  4. Las sustancias tóxicas de cualquier clase no serán aceptadas para el transporte en bolsas 5H2, 5H3, 5H4 o 5M2 como embalajes únicos, a menos que estén contenidas en una bolsa resistente de polietileno, sellada al calor de un grosor de al menos 200 micrones. Si este tipo de bultos se ofrecen con un embalaje exterior en un pallet de bodega, serán aceptados siempre que:
    • El pallet de bodega ser lo suficientemente rígido y resistente para soportar el peso acomodado sobre él, sin doblarse al ser alzado por las uñas de un montacargas.
    • La superficie del pallet de bodega debe ser continua, suave y sin puntas afiladas sobresalientes, que pudieran pinchar las bolsas.
    • El pallet de bodega está provisto de barras de separación del suelo para el uso de un montacargas.

LA-07

Las sustancias infecciosas sólo se aceptarán con arreglos previos. Los  siguientes requisitos deben cumplirse:

  1. Requisitos de documentación: El expedidor debe probar mediante un documento, (por ejemplo, fax, carta, telex, etc.) que las sustancias infecciosas pueden entrar legalmente al país de destino y que han cumplido con todos los requisitos de los países de origen y de destino de la expedición.
  2. El remitente debe adjuntar un Certificado debidamente firmado y despachado por un médico, científico u otro profesional similar que confirme la clasificación de las muestras, preparada en cumplimiento de 3.6.2.2.3.
  3. Prohibiciones: Los animales infectados, muertos (cadáveres completos) o vivos, no serán aceptados para el transporte.

LA-08

El transporte de baterías estará sujeto a arreglos previos, con el fin de asegurar que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las baterías húmedas, llenas con electrolito líquido corrosivo podrán ser aceptadas para su transporte sólo en aeronaves de carga (CAO).

    Además de los requisitos de la Instrucción de Embalaje 800, cada batería debe ir embalada de manera individual con material absorbente y acolchado, que no debe reaccionar con el electrolito líquido.

    Las excepciones al punto A:

    • Vehículos según esté previsto en LA-10.
    • Baterías embarcadas como parte de una silla de ruedas o ayuda motriz impulsada por batería perteneciente a un pasajero.
  2. La Disposición Especial A67, en el caso de las Baterías húmedas, que no sean sujetas a derrames, aplicará solamente a las baterías nuevas que cumplan con los siguientes requisitos:

    • La documentación debe ser adicionada al envío para certificar que las baterías son nuevas y que éstas reúnan los requisitos de la Disposición Especial A67.
    • Los terminales de la batería deben ser aislados o protegidos de otra manera para evitar un corto circuito.

LA-09

El mercurio será aceptado para el transporte, siempre que se atenga a las siguientes exigencias:

  • La aceptación estará sujeta al transporte exclusivo en aviones de carga.
  • Sólo serán aceptados embalajes combinados.
  • Los embalajes interiores deben ser IP2 - plástico, o frascos de acero azogado. Los embalajes interiores IP1 e IP8 no deben ser utilizados
  • No se deben utilizar bidones (1G) ni cajas (4G) de cartón como embalaje exterior.
  • Los embalajes exteriores deben tener forros interiores fuertes, resistentes a las pinchaduras, a prueba de filtración e impermeables al mercurio y además deben reunir los requisitos para el Grupo de Embalaje I.
  • Cada bulto no debe exceder de 1 litro.

LA-10

La aceptación de vehículos, tales como automóviles y otros vehículos autopropulsados, están sujetos a las siguientes condiciones:

  • El depósito de combustible debe estar completamente drenado.
  • Las baterías llenas con electrolito corrosivo serán aceptadas, solamente, en un vehículo que sea improbable que pueda ser transportado en una posición que no sea la vertical.

LA-11

Donde exista alguna duda respecto de la clasificación de una sustancia, el expedidor debe proporcionar, a petición de LAN CARGO una copia de la Hoja con los Datos de Seguridad del Material (MSDS) para la sustancia o una declaración en papel con membrete de la compañía confirmando la declaración (véase 8.0.1 y 8.3).

LA-12

Las mercancías peligrosas en cantidades exentas, serán aceptadas solamente con arreglo previo. Para mayores detalles, comuníquese con la oficina de LAN CARGO más cercana (véase 1.3.2, 2.7 y 9.1.1).

LA-13

No utilizado.

LA-14

Las marcas requeridas en 7.1.5 y la aplicación de etiquetas de riesgo y manipulación en los bultos que contengan mercancías peligrosas no se deben aplicar en la parte superior o inferior de los mismos. Estas marcas y etiquetas deben aplicarse en los lados de los bultos. Este requisito no se aplica a la inscripción del nombre completo y la dirección del expedidor y el consignatario.

LA-15

LAN CARGO no acepta para el transporte material fisionable, tal y como se define en 10.3.7.      

 

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