Cargas con Valor Declarado para el Transporte
Es aquel valor de las mercancías declarado por el embarcador al transportista con el fin de
determinar cargos o fijar los límites de la responsabilidad del transportista en casos de pérdida,
daño o demora.
La reglamentación señala que el expedidor debe declarar un valor por su mercancía. Esta
declaración puede consistir un valor específico mostrado en la Guía Aérea en la casilla "Declared
value for carriage" o en las letras NVD ("No Value Declared") insertas en la misma casilla. Ningún
otro tipo de siglas o declaración es aceptable en esta casilla de la Guía Aérea.
Tasas por Concepto de Valor Declarado
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El expedidor que declara valor para el transporte
deberá pagar una tasa equivalente al 0.75% aplicado sobre el valor
que exceda de 17 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo (por ejemplo:
aproximadamente US$ 20.00 por kilogramo).
- El monto de los cargos que se originen por este concepto serán anotados en la
casilla "Valuation charge" de la correspondiente Guía Aérea.
- Si el valor declarado para el transporte alcanzara a los US$ 1,000.00 o más por
kilogramo, la carga deberá ser tratada como "Valiosa."
AceptaciÓn
Las cargas con valor declarado,
sólo serán aceptadas en embalajes de buena calidad de cartón
prensado rígido, madera o plástico rígido, que soporten sin romperse las contingencias
normales del transporte aéreo.
Los embalajes de cartón blando, papel o plástico no serán aceptados para este tipo de
carga. Se recomienda al expedidor que, además, dichas cargas sean aseguradas con flejes
metálicos a lo largo y a lo ancho del bulto.
LAN CARGO se reserva el derecho de hacer verificar, en presencia del expedidor, el contenido de
aquella carga con valor declarado para el transporte, independiente del destino de la misma.
Aplican condiciones adicionales, para mayor información favor contacte a nuestras
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