Mercancías Valoradas: Documentación

Es muy importante llenar cuidadosamente toda la información que se solicita.

Para completar la Guía Aérea:

En la casilla "Naturaleza y Cantidad de las Mercancías" de la Guía Aérea deberá detallarse una descripción exacta de las mercancías (ejemplo: oro, diamantes industriales, etc.) y cuando sea apropiado, deberán indicarse las dimensiones o volumen de las piezas.

La casilla "Valor Declarado para el Transporte" de la Guía Aérea deberá ser completada como sigue:

  1. El monto del valor declarado deber ser mostrado en USD o su equivalente en la moneda en que se haya emitido la Guía Aérea de acuerdo a las publicaciones oficiales en los Manuales de Carga.
  2. El Valor Declarado para el Transporte no debe exceder de US$ 100,000.00 o su equivalente en una sola Guía Aérea.
  3. Si el expedidor no declara valor, esta casilla será completada con las letras NVD que significan "No Value Declared" (sin valor declarado). Ver párrafo D a continuación. Las declaraciones tales como: "No value" "Max Free" o una serie de "XXX" o cualquier otro signo o palabra no serán aceptados.
  4. La casilla "Value Declared for Carriage" de la Guía Aérea no puede ser dejada en blanco; esta mostrar el monto declarado por el expedidor o las letras "NVD."

Para cada expedición, se cobrará una "Tasa de Seguridad" de US$ 100.00, la que debe ser ingresada en la casilla "Total Other Charges Due to Carrier" de la Guía Aérea.  Este cargo debe ser identificado, además en la casilla de la Guía Aérea como "Other Charges" precedido de las letras "SCC".

El expedidor debe pagar una Tasa por Valor Declarado equivalente al 0.75% del valor que exceda a US$ 20.00 por kilogramo.

Si el expedidor no declara valor por su carga, ésta continúa siendo valiosa y se aplicará la tarifa clasificada que corresponda de acuerdo a las publicaciones en Manuales Oficiales.

* El expedidor deberá estar en conocimiento que una de las funciones que cumple la Guía Aérea es la de ser una declaración para la Aduana, ya sea en origen o en destino. Muchos expedidores, con el fin de hacer menos vulnerable la expedición esconden bajo un nombre ficticio el nombre de la carga que en realidad están exportando. Esto es considerado una declaración falsa para la Aduana, y podría ser un motivo para que la carga sea confiscada por las autoridades aduaneras respectivas.

 
 

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