Perecederos: Documentación y Etiquetado
GUÍA AÉREA
La Guía Aérea que
ampara el transporte de productos perecederos deberá emitirse en
forma completa y se pondrá especial atención en los siguientes aspectos:
- Las casillas destinadas a los
datos del expedidor y del consignatario
deberán ser llenadas en forma completa. Las abreviaturas no serán aceptadas. Deben
incluirse además los teléfonos del expedidor y del consignatario para ser utilizados en casos en
que se produzca un problema con la expedición.
- En la casilla: "Handling information" se insertará solamente la información
relacionada con la manipulación.
Esta información debe ser lo más concisa y clara. Se
aceptarán indicaciones generales tales como: "mantener en refrigeración", "mantener en frío",
"mantener congelado". No se aceptarán indicaciones específicas respecto de mantener temperaturas
exactas o rangos de temperaturas (por ejemplo, "mantener a 5 grados" o "mantener entre 10 y 13
grados").
En el caso de productos refrigerados con Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco) deberá
agregarse la siguiente nota: "DANGEROUS GOODS SHIPPER'S DECLARATION NOT REQUIRED".
-
El idioma que deberá utilizarse es el inglés, sin embargo, el
español podría usarse en destinos donde el idioma sea el castellano, excepto cuando la carga
deba ser transferida en un punto en donde se hable un idioma distinto.
-
Si la expedición está acompañada de certificados sanitarios u
otros permisos oficiales, deberá indicarse esto en la casilla "Handling Information". Estos
documentos deberán adosarse en forma segura a la Guía Aérea, nunca en los bultos de carga, excepto
que se trate de una copia adicional. Estos documentos deberán llevar una traducción al inglés,
según sea aplicable.
-
La casilla "Nature and Quantity of Goods" deberá mostrar una
descripción exacta de la mercancía, como cualquiera de las siguientes: "Frozen Fish (Pescado
congelado), "Chilled Meat (Carne enfriada), "Hatching Eggs" (Huevos fértiles), Fresh grapes (uvas
frescas), etc. No deben utilizarse descripciones genéricas.
Nota: Cuando se utilice hielo seco como refrigerante, deberá anotarse, luego del
nombre del producto la siguiente leyenda: "Dry Ice 9 UN 1845" seguido de la cantidad de hielo seco
contenido en cada bulto.
MARCADO
Un bulto que contenga mercancías perecederas,
deberá llevar las siguientes marcas:
-
Nombre, dirección y número de teléfono del expedidor y del
consignatario.
- En el caso de haber utilizado hielo seco como material refrigerante, el bulto
deberá indicar la cantidad de hielo seco en kilogramos en un sitio
próximo a la etiqueta de riesgo de la clase 9 o anotado en la misma etiqueta si es que ésta
ha sido diseñada para tal fin.
-
Nombre del contenido, por ejemplo, "Flores frescas" (Cut
flowers), "Pescado fresco" (Fresh fish), etc.
- En el caso de tratarse de productos del mar despachados vivos, el marcado y
etiquetado deberá efectuarse de acuerdo al Manual de Animales Vivos de la
IATA.
ETIQUETADO
La carga perecedera deberá llevar las siguientes etiquetas:
-
Etiqueta de color azul que identifica el contenido: carne,
pescado, vegetales o frutas (Ver nota).
-
Etiquetas de orientación del bulto (flechas de
orientación).
-
Etiqueta de riesgo de la Clase 9, cuando se haya utilizado
hielo seco como refrigerante del producto.
Nota: en el caso de una expedición de productos del mar despachados vivos
(langostas, cangrejos, etc.) deberá utilizarse la etiqueta de color verde que identifica el tipo de
animal: mamíferos, aves, peces, reptiles.
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