Perecederos: Documentación y Etiquetado

GUÍA AÉREA

La Guía Aérea que ampara el transporte de productos perecederos deberá emitirse en forma completa y se pondrá especial atención en los siguientes aspectos:

  1. Las casillas destinadas a los datos del expedidor y del consignatario deberán ser llenadas en forma completa. Las abreviaturas no serán aceptadas. Deben incluirse además los teléfonos del expedidor y del consignatario para ser utilizados en casos en que se produzca un problema con la expedición. 
  2. En la casilla: "Handling information" se insertará solamente la información relacionada con la manipulación. Esta información debe ser lo más concisa y clara. Se aceptarán indicaciones generales tales como: "mantener en refrigeración", "mantener en frío", "mantener congelado". No se aceptarán indicaciones específicas respecto de mantener temperaturas exactas o rangos de temperaturas (por ejemplo, "mantener a 5 grados" o "mantener entre 10 y 13 grados").

    En el caso de productos refrigerados con Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco) deberá agregarse la siguiente nota: "DANGEROUS GOODS SHIPPER'S DECLARATION NOT REQUIRED".
  3. El idioma que deberá utilizarse es el inglés, sin embargo, el español podría usarse en destinos donde el idioma sea el castellano, excepto cuando la carga deba ser transferida en un punto en donde se hable un idioma distinto.
  4. Si la expedición está acompañada de certificados sanitarios u otros permisos oficiales, deberá indicarse esto en la casilla "Handling Information". Estos documentos deberán adosarse en forma segura a la Guía Aérea, nunca en los bultos de carga, excepto que se trate de una copia adicional. Estos documentos deberán llevar una traducción al inglés, según sea aplicable.
  5. La casilla "Nature and Quantity of Goods" deberá mostrar una descripción exacta de la mercancía, como cualquiera de las siguientes: "Frozen Fish (Pescado congelado), "Chilled Meat (Carne enfriada), "Hatching Eggs" (Huevos fértiles), Fresh grapes (uvas frescas), etc. No deben utilizarse descripciones genéricas.

Nota: Cuando se utilice hielo seco como refrigerante, deberá anotarse, luego del nombre del producto la siguiente leyenda: "Dry Ice 9 UN 1845" seguido de la cantidad de hielo seco contenido en cada bulto.

MARCADO

Un bulto que contenga mercancías perecederas, deberá llevar las siguientes marcas:

  1. Nombre, dirección y número de teléfono del expedidor y del consignatario.
  2. En el caso de haber utilizado hielo seco como material refrigerante, el bulto deberá indicar la cantidad de hielo seco en kilogramos en un sitio próximo a la etiqueta de riesgo de la clase 9 o anotado en la misma etiqueta si es que ésta ha sido diseñada para tal fin.
  3. Nombre del contenido, por ejemplo, "Flores frescas" (Cut flowers), "Pescado fresco" (Fresh fish), etc.
  4. En el caso de tratarse de productos del mar despachados vivos, el marcado y etiquetado deberá efectuarse de acuerdo al Manual de Animales Vivos de la IATA.

ETIQUETADO

La carga perecedera deberá llevar las siguientes etiquetas:

  1. Etiqueta de color azul que identifica el contenido: carne, pescado, vegetales o frutas (Ver nota).
  2. Etiquetas de orientación del bulto (flechas de orientación).
  3. Etiqueta de riesgo de la Clase 9, cuando se haya utilizado hielo seco como refrigerante del producto.

Nota: en el caso de una expedición de productos del mar despachados vivos (langostas, cangrejos, etc.) deberá utilizarse la etiqueta de color verde que identifica el tipo de animal: mamíferos, aves, peces, reptiles.

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