Restos Humanos

El exportador deberá cumplir con la reglamentación de los países de origen, tránsito y destino.

La mayoría de los países exigen que, la documentación señalada a continuación, esté visada por el Consulado del país de origen y destino del embarque.

  1. Acuerdo previo entre LAN CARGO y el remitente, especialmente en las rutas internacionales donde participen uno o más transportistas, que no sea LAN CARGO, la reserva de espacio deberá estar confirmada desde el origen hasta el destino final.
  2. Certificado de Defunción debe ser emitido por la Autoridad competente del país en donde se produjo el fallecimiento.
  3. Certificado Médico que acompañe al embarque señalando que la persona fallecida no pereció a causa de una enfermedad infecto-contagiosa.
  4. Nota: Se incluyen enfermedades que pueden contagiar la atmósfera o el medio ambiente, los elementos de uso personal, humores, excretas, secretas, etc.

  5. Certificado de Embalsamamiento o Cremación otorgado por la empresa de servicios fúnebres acreditada o un servicio oficial del país que corresponda.
  6. Nota: Si el proceso de conservación se realiza después de las 48 horas de fallecido, podrá ser aceptado certificando que el cadáver se encontraba en cámara de frío, de lo contrario, se deberá sumergir en una tina de formalina por un periodo suficiente para que detenga y neutralice la descomposición. Este procedimiento debe ser acreditado por el Servicio Médico Legal o el Servicio de Salud Local.

  7. Permiso de Traslado debe ser emitido por la Autoridad competente del país de embarque.

Cualquier excepción a estas normas deberá enviarse en consulta al Departamento de Estándares y Procedimientos:
EE&PP Carga
+ 56 2 694 7925
+ 56 2 694 7901

Restos humanos exhumados, cuya data de fallecimiento sea inferior a 3 años, no serán aceptados para el transporte, a menos que pueda confirmarse que éstos no están aún en período de descomposición, por medio de un certificado emitido por el Cementerio respectivo, y legalizado por las autoridades sanitarias locales.

Embalaje

  1. Los restos humanos no cremados , deberán estar contenidos en una caja interior de plomo o de zinc soldada herméticamente, la cual a su vez, deberá estar contenida en un ataúd de madera.
  2. Entre la caja interior y la urna se deberá colocar suficiente material absorbente de manera que pueda retener los líquidos que pudiera desprender el féretro.
  3. El ataúd, una vez cerrado, deberá tener un embalaje exterior que podrá ser de madera ó cartón prensado resistente y debidamente acolchado.

El cajón exterior deberá contar además con asas resistentes que faciliten su manipulación.

Etiquetado y Marcado

Las etiquetas y marcas de un embalaje que contenga un féretro deberán ser las mismas que se utilizan para la carga general, éstas se señalan a continuación: (ver Figura 1)

  1. Nombre y Dirección del remitente y del receptor, agregando cuando sea posible un número de teléfono del destinatario.
  2. Número de la Guía Aérea (AWB).
  3. Aeropuerto de destino.
  4. Número de piezas que forman el embarque.
  5. Peso del bulto.
  6. Etiquetas de manipulación: "ORIENTACIÓN" y "FRÁGIL".
  7. Podrá aceptarse como marca adicional la palabra "HEAD" en el sector en donde va ubicada la cabeza. (Figura 2)

No se aceptarán otras marcas para los embalajes.

Nota: En algunas ocasiones junto al féretro se quisiera agregar los efectos personales del difunto. En este caso se anotarán, en la Guía Aérea, ambas piezas con su peso por separado, y en la casilla "Naturaleza y Descripción de la Mercancía" se hará la especificación correspondiente.

 
iglesia
 
 
figura1

Figura 1

 
 
figura2

Figura 2

 

 

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